El Gobierno prorroga por 60 días la prohibición de efectuar despidos sin causa

El Gobierno prorrogó desde este martes y por 60 días la prohibición para las empresas de efectuar despidos sin justa causa o bajo el pretexto de fuerza mayor, medida excepcional relacionada con la retracción económica derivada de la pandemia de coronavirus.

«En el contexto de la emergencia pública en materia económica, social y sanitaria, y con el objetivo de continuar implementando medidas dirigidas a mantener el ingreso y el empleo de la población, el gobierno nacional resolvió prorrogar la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, por el plazo de 60 días», informó el Presidente Alberto Fernández.

La nueva medida de Alberto Fernández establece que «aquellos despidos o suspensiones que se dispongan en violación a lo dispuesto por este decreto no producirán efecto alguno, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales».

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 487, el Gobierno fundamentó la prórroga de la prohibición de efectuar despidos en la puesta en marcha de una «serie de medidas que tienen como objetivo ayudar a las empresas a sobrellevar los efectos de la emergencia, entre ellas, la postergación o disminución de diversas obligaciones tributarias y de la seguridad social, la asistencia mediante programas específicos de transferencias de ingresos para contribuir al pago de los salarios y la modificación de procedimientos para el acceso a estos beneficios».

También menciona entre las medidas de asistencia las «garantías públicas con el fin de facilitar el acceso al crédito de micro, medianas y pequeñas empresas (MiPyMES)».

«Esta crisis excepcional exige prorrogar la oportuna adopción de medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo», añade el texto del decreto.

Suspensiones concertadas

La medida incluye la «prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, QUEDANDO EXCEPTUADAS AQUELLAS QUE SE EFECTÚEN EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 223 BIS DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (LCT), es decir, las pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación».

El artículo 223 bis de la LCT dice: «Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la Autoridad de Aplicación, conforme a normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Solo tributará las contribuciones establecidas en las leyes 23660 y 23661».

Estas dos leyes son las de obras sociales y de Seguro Nacional de Salud.

Este tiene su origen en los usos y costumbres, una fuente de derecho que en los últimos años predominó en el derecho laboral en ocasión a su dinamismo y a su vorágine evolucionista. A diferencia de las suspensiones legales por causas económicas o disciplinarias, el empleador durante un tiempo puede suspender las tareas al trabajador, pagando un subsidio no remunerativo y que solo tributa aportes y contribuciones a la obra social, a la ART y no así la parte impositiva y tributaria.

Ahora bien, este monto de carácter no remunerativo que percibirá el trabajador equivaldrá a un porcentaje de su remuneración habitual. Asimismo, es necesario reiterar que para la procedencia de esta figura, la suspensión debe ser pactada con el trabajado

Para descargar y leer el decreto completo clickea aquí.

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